El plan de pensión que el Ejército de Nicaragua ha implementado desde 1994 tiene las características de un PLAN DE BENEFICIO DEFINIDO.
Así ha sido establecido por el Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, que en su Arto. 54, establece que la prestación de Pensión de Retiro se otorgará de la forma siguiente:
Amplicación de Ventanas
El PLAN DE BENEFICIO DEFINIDO establece con antelación el valor de la pensión que recibirá el beneficiario; en el caso del Plan de Pensión del Ejército de Nicaragua el valor ha sido determinado por el haber ordinario mensual recibido.
Esta forma de organización tiene algunas ventajas: define con anticipación el monto de la pensión a recibir; permite acumular reservas.
Entre sus desventajas están: el beneficio a recibir está condicionado a fechas y valores predeterminados; no permite la distribución de ganancias; los incrementos salariales afectan negativamente las reservas acumuladas.
En un PLAN DE BENEFICIO DEFINIDO el Administrador del Plan, en este caso el IPSM, tiene la obligación de garantizar que los aportes realizados y el rendimiento de las inversiones sea adecuado para cubrir las obligaciones conforme éstas se van presentando. El participante tiene una participación pasiva.
Se ha presentado la posibilidad de ampliar los beneficios a recibir dentro del Plan de Pensión del Ejército. La Comandancia General del Ejército ha estudiado esta variante y decidió presentarla ante la Junta Directiva del IPSM en su reunión ordinaria No.11 del 23 de Julio de 1997 en la cual se aprobó la implementación de un Plan de Pensión con las características de un PLAN DE CONTRIBUCION DEFINIDA.
En un PLAN DE CONTRIBUCION DEFINIDA los aportes son realizados por los beneficiarios en forma directa o a cuenta de estos. El valor de la Pensión en el momento de retiro será equivalente al valor total aportado por cada beneficiario. Este tipo de Plan de Pensión tiene entre sus ventajas: permite la distribución de reservas o utilidades; podrá estimular contribuciones personales.
La implementación del PLAN DE CONTRIBUCION DEFINIDA se realizó a partir del 30 de Septiembre de 1997 con la distribución, entre todos los participantes del Plan de Pensión del Ejército, de las utilidades acumuladas por el Plan de Pensión en los últimos dos años.
En esta ocasión la distribución se realizó en base a una fórmula denominada valor presente de los beneficios acumulados; la cual tiene una base de cálculo en función de los años de servicio militar activo, el promedio salarial de los últimos tres años y toma en consideración el retiro de todos los participantes después de cumplir 30 años de servicio militar activo. El Plan de Contribución Definida únicamente se aplica a los afiliados que se encontraban activos al 31 de diciembre de 1998.
La implementación de este Plan no significa que se eliminan los beneficios correspondientes al PLAN DE BENEFICIO DEFINIDO. Es decir, el oficial recibe sus beneficios al retirarse por cualquier circunstancia, permitiendo la distribución:
Los aportes podrán ser
El valor de los fondos disponibles puede variar:
Disposición de los fondos totales acumulados por el oficial pueden ser retirados por el mismo en el momento que se retira del ejército. Aún en el caso que se retira por voluntad propia y antes de la fecha establecida para su retiro. Se exceptúan los casos de deserción, en los cuales el oficial no va recibir los fondos.
Se entregarán informes del estado de los fondos cuatro (4) veces al año.
El Administrador del Plan es el IPSM quien invertirá los fondos disponibles en la forma más rentable y segura posible a fin de lograr un máximo de rendimiento con el menor riesgo.